Amable aclaró que no se trata de una nueva normativa, sino de una intensificación de la fiscalización sobre las plataformas de pago digital. Según el profesional, la AFIP busca que los contribuyentes declaren todos los ingresos que perciben por su actividad económica, sin importar el medio de cobro.
“No es que haya una nueva normativa, sino que la categorización habitual a monotributistas, ahora la AFIP a través de los medios difundió la noticia, si se quiere, o la advertencia o la inducción de que van a considerar también los ingresos en billeteras virtuales. Esto no es que sea algo nuevo, siempre debió ser así, pero lo que ahora de alguna manera nos están diciendo es, ‘tenemos esta información y la vamos a controlar’. Por lo tanto, en la recategorización anual, hay que considerar los ingresos que uno haya percibido en forma bancaria y también a través de billeteras virtuales”, detalló.
El especialista explicó el mecanismo que aplicará el fisco cuando detecte inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos registrados. Si la suma de los ingresos bancarios y los de las billeteras virtuales supera el límite de la categoría en la que está inscripto el contribuyente, la AFIP procederá a recategorizarlo de manera automática y le enviará una notificación a su domicilio fiscal electrónico.
“En este caso, lo que la AFIP le dice es, ‘nosotros vamos a controlar las recategorizaciones y en caso de que encontremos cobranzas a través de billeteras virtuales que no hayan sido consideradas en los ingresos que usted tomó, le vamos a recategorizar de oficio’. Es decir, la AFIP le va a pasar de categoría. Usted tiene 15 días para aceptar o en todo caso explicar el origen de los fondos si es que no provienen de ingresos de alguna actividad”, puntualizó Amable.
Justificación de fondos
El contador también abordó situaciones comunes que pueden generar alertas en el sistema fiscal, aunque no representen ingresos por una actividad económica. Un ejemplo frecuente es la recaudación de dinero para un fin específico, como una fiesta escolar o un evento solidario, a través de la cuenta de un particular.
En esos casos, Amable sostuvo que el contribuyente tiene la carga de la prueba. “Si usted tiene un justificativo como en este caso, que claramente tiene que ver con una actividad solidaria o de colaboración con un grupo, entonces, responde a esa notificación que recibió. Uno tendría la carga para demostrar cuáles corresponden a una actividad gravada y cuáles tienen otra naturaleza”, afirmó.
Para demostrar el origen de los fondos, sugirió presentar pruebas concretas. “Yo creo que ahí lo que hay que hacer es darle la lista de las acreditaciones que uno ha recibido por ese motivo, de alguna manera demostrar que de esa lista, por ejemplo, si cada uno tenía que poner 20.000 pesos, que las acreditaciones son todas similares, que son de la misma fecha y hasta puede darle algunos ejemplos de personas de las cuales ha recibido. A mí me da la sensación de que las justificaciones razonables van a ser aceptadas”, consideró.
Otro escenario analizado fue el de las transferencias entre cuentas del mismo titular, como el envío de dinero desde una cuenta bancaria a una billetera virtual para cubrir gastos durante un viaje. Amable aseguró que estas operaciones no deben computarse como nuevos ingresos.
“Claramente tenemos que demostrar, ‘esta plata que vino a AstroPay o a Belo viene de una cuenta en el banco cuyos ingresos ya están contemplados en la recategorización, o sea, no me los duplique’. Esa es una demostración sencilla y y claramente no corresponde en ese caso considerar esos ingresos porque es plata que ya de alguna manera viene declarada”, aseveró.
Impacto en impuestos provinciales
Además de la fiscalización nacional sobre el monotributo, Amable se refirió al impacto de estos controles en el ámbito provincial, específicamente en lo que respecta al impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la Agencia Tributaria Misiones (ATM).
El contador indicó que muchas billeteras virtuales ahora actúan como agentes de retención y percepción, lo que afecta a quienes las utilizan para cobrar por sus actividades. “Hay muchos ingresos que han sido percibidos de actividades lícitas, pero que cobradas a través de billeteras virtuales de alguna manera eludían la percepción de ingresos brutos y ahora están alcanzadas. Qué sé yo, por ejemplo, Belo, a partir de febrero empezó a estar alcanzado. Y bueno, entonces ahí hay que depurar otra vez, qué ingresos pasan por esa cuenta que tengan una actividad gravada, bueno, en ese caso corresponde la retención, salvo que uno tenga un certificado de exclusión”, concluyó.